Seguimos con el importante tema de la guarda legal. Lo que tenéis que tener clarísimo sobre este tema es:
- Pueden obtenerlo tanto el padre como la madre. Si en la empresa os dicen que solo puede la madre, o no sabe de lo que habla o te miente. Pueden los dos.
- La reducción ha de ser de un mínimo de 12,5% a un 50% de tu jornada completa. Si en la empresa os dicen que ha de ser un mínimo del 50%, no es verdad.
- El sueldo se reduce en la misma proporción que el porcentaje reducido. Pero ojo!. Se reduce sobre el total de horas semanales regualadas por convenio. Si vuestro convenio que tenéis que hacer 38 y hacéis 40, se reduce sobre las 38. Así que ha mirar el convenio ;)
Os dejo un extracto del estatuto del trabajador donde habla de la reducción:
"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa."
Próximamente seguiré detallando más información sobre el asunto. De todos modos, si alguien tiene cualquier duda que me escriba un comentario y le atenderé gustosamente.
Saludos a todos y disfrutad de la vida y vuestros hijos :)
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