sábado, 9 de octubre de 2010

Reduccion de jornada por guarda legal CAP 2

Hola de nuevo,

Seguimos con el importante tema de la guarda legal. Lo que tenéis que tener clarísimo sobre este tema es:
  • Pueden obtenerlo tanto el padre como la madre. Si en la empresa os dicen que solo puede la madre, o no sabe de lo que habla o te miente. Pueden los dos.
  • La reducción ha de ser de un mínimo de 12,5% a un 50% de tu jornada completa. Si en la empresa os dicen que ha de ser un mínimo del 50%, no es verdad.
  • El sueldo se reduce en la misma proporción que el porcentaje reducido. Pero ojo!. Se reduce sobre el total de horas semanales regualadas por convenio. Si vuestro convenio que tenéis que hacer 38 y hacéis 40, se reduce sobre las 38. Así que ha mirar el convenio ;)
En mi caso, mi empresa tenía una asesoría que no tenía ni idea de este tema. Creo que es algo bastante frecuento pues me parece que es algo que no se suele pedir mucho. La asesoría aseguraba que el mínimo era de un 50%. Fue bastante fácil desacreditarles, ya que me bastó con imprimir el estatuto del trabajador y enseñarlo a mi jefe.

Os dejo un extracto del estatuto del trabajador donde habla de la reducción:

"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa."

Próximamente seguiré detallando más información sobre el asunto. De todos modos, si alguien tiene cualquier duda que me escriba un comentario y le atenderé gustosamente.

Saludos a todos y disfrutad de la vida y vuestros hijos :)

sábado, 2 de octubre de 2010

Reduccion de jornada por guarda legal CAP 1

Hola a todos,

Hoy quiero empezar una serie de capítulos sobre el interesante tema de la reducción de jornada por guarda legal. Quiero aportar la experiencia que he tenido en mi empresa sobre este tema durante varios meses, hasta acabar con un final feliz. He de decir que es un tema bastante delicado, ya que la empresa nada más escucha esa palabra ya está empezando a pensar como despedirte y si eres indispensable, piensa en cómo coaccionarte.

Pero os animo a todos a que luchéis por aquello que queréis. Que luchéis por cada minuto de más que podáis tener con vuestros hijos. Que luchéis por poder ser cada vez más libres. No te das cuenta hasta que intentas tener más tiempo, pero cuando lo quieres, entonces chochas con la realidad, y ves que en verdad, casi todo el tiempo de tu vida no es tuyo. Es como una esclavitud moderna. La mayoría del tiempo pertenece a tu empresa y la mayoría de las veces ellos te dirán las horas que has de estar y cuantas.

He dedicado este capítulo a que reflexionéis y no tengáis miedo a pedirlo. Además un gran punto fuerte de la reducción, es que te blinda ante el despido, lo cual puede ser muy útil en estos tiempos. Yo ahora que tengo un horario que puedo disfrutar de mi hijo, me siento lleno de felicidad. Y sobre todo, al ver que he podido recuperar una parte del tiempo de mi vida, la cual no olvidemos, solo se vive una vez.

Saludos y hasta la próxima entrada.